Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Defensor del Pueblo

Const. Institución encargada de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Goza de legitimación para la interposición de recurso de inconstitucionalidad. Su titular es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos, y su mandato dura cinco años. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad sin recibir órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.
Se escribe defensor del pueblo, cuando designa el cargo, y defensor o defensora del pueblo, cuando se trata de la persona que lo desempeña. CE, arts. 54 y 162; Ley Orgánica 3/1981, de 6-IV, del Defensor del Pueblo. Constitución Nacional, de Argentina, art 86.

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