- declaración de utilidad pública en materia de aguas
- 1. Adm. Actuación que puede realizar el Gobierno y que afecta a los trabajos, estudios e investigaciones requeridos para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos.2. Adm. Consecuencia de la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca y que afecta a los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan.3. Adm. Característica que poseen las concesiones de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento de población o cuando se ajusten a las condiciones que para ello se fijen en los planes hidrológicos de cuenca.4. Adm. Consecuencia de la aprobación de medidas por el Gobierno cuando se den situaciones excepcionales y que supone la aplicación de dicha declaración a las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollar dichas medidas a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.
Sublema de declaración