- declaración inexacta del riesgo
- Merc. Declaración del tomador del seguro que no contiene toda la información sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
LCS, arts. 10 y 89. «[...] artículo 89 LCS, con arreglo al cual “en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo”. […] El artículo 89 LCS, cuando se refiere a la facultad del asegurador de “impugnar el contrato”, no solamente engloba en su literalidad la facultad de “rescindir el contrato” a que se refiere el artículo 10 II LCS, sino también la de reducir proporcionalmente la prestación, porque en otro caso se hubiera empleado expresamente una expresión que hiciera referencia directa a la rescisión» (STS, 1.ª, 11-VI-2007, rec. 1722/2000 ).
Sublema de declaración