- declaración facultativa de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ
- Int. púb. Acto mediante el cual un Estado reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respecto a cualquier otro Estado que también haya suscrito una declaración aceptándola, pudiendo contener límites temporales, materiales y personales.
Estatuto de la CIJ art. 36.2 y 3 . «Una declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte, haya sido o no provista de límites precisos, constituye un acto unilateral que compete a la soberanía del Estado. Al mismo tiempo, establece un vínculo consensual y abre la posibilidad de una relación jurisdiccional con los otros Estados que hayan formulado una declaración» (SCIJ, 4-XII-1998).
Sublema de declaración