Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

decisión anticipada

Sublema de decisión
Proc.; Ur. Facultad que los cuerpos colegiados tienen en segunda instancia de resolver, en cualquier momento, el estudio en el acuerdo por unanimidad de votos, aunque se hubiere ofrecido prueba, prescindiendo de la convocatoria de audiencia.
También los tribunales unipersonales pueden dictar decisión anticipada cuando se trate de sentencias de segunda instancia. Código General del Proceso, de Uruguay, aprobado por Ley 15 982, de 18-X-1988, arts. 200, 204.2, 205 y 276.3.

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