Diccionario panhispánico del español jurídico

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resolución anticipada

Proc.; Arg. y Ur. Facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia para resolver la cuestión, en cualquier estado del procedimiento y prescindiendo de la situación en que se encuentre el trámite, una vez acreditado alguno de los siguientes extremos: a) que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal sobre el fondo del asunto; b) que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio.
Código General del Proceso, de Uruguay, aprobado por Ley 15 982, de 18-X-1988, art. 519. En Argentina, la resolución anticipada se da en el contrato de locación, que puede ser resuelto anticipadamente por el locatario cuando se dan algunos de los casos previstos por la ley (CCCN, art. 1221).

CCCN, art. 1221).

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