Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

debida diligencia de conocimiento del cliente

Pen.; Nic. Conjunto de medidas aplicadas por los sujetos obligados para identificar a las personas naturales y jurídicas con las que establecen y mantienen o intentan establecer relaciones de negocio o servicio, incluyendo la obtención, verificación y conservación de información actualizada y completa sobre el origen y la procedencia de los activos, fondos o ingresos de las mismas, sus patrones de operaciones, los productos y servicios a los que acceden y sus beneficiarios finales.
Se conoce con la sigla DDC. Ley n.º 977, Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 138, del 20 de julio de 2018), art. 4.