Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

debido proceso

Const.; Arg. Conjunto de garantías que poseen los habitantes de la Nación, por las cuales no se los puede penar sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgar por comisiones especiales, o sacar de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Constitución Nacional, art. 18.