Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

deber de contribución

Sublema de deber
Civ.; Arg. Deber de los cónyuges y de los convivientes a contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos en proporción a sus recursos.
«Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos”; art. 520 CCCN: “Contribución a los gastos del hogar: Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455» (CCCN, art. 455).