- deber de conservación de la vivienda arrendada
- Civ. Deber del arrendador de realizar, a su costa, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.Este deber tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.
LAU, art. 21 .
Sublema de deber