Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

daño individualizado

Sublema de daño
Adm. Daño producido a una persona o grupo de personas determinado o determinable.
LRJSP , art. 32.2. «Las disposiciones reglamentarias únicamente dan lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración en los supuestos en que de las mismas se deriven cargas generadoras de daños individualizados y evaluables [...] en aquellos supuestos en que tales cargas se impongan de modo singularizado y especial a determinados agentes, entidades o personas que actúan en el sector de referencia en función de una específica circunstancia que en ellos concurra; ello es así por cuanto solo en este último caso estaremos ante un supuesto en el que concurra el requisito de la antijuridicidad de la lesión sufrida por el administrado, requisito que como es sabido resulta indispensable para que pueda operar el instituto de la Responsabilidad Patrimonial que nos ocupa» (STS, 3.ª, de 10-V-1996, rec. 411/1994).