- daño
- 1. Gral. Perjuicio, lesión.2. Adm. Efecto lesivo de carácter patrimonial, físico o moral que deriva de la actuación de los poderes públicos o que se imputa a ella.
CCCN, art. 1737 .3. Pen. Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena.Código Penal de la Nación, de Argentina, art.183 .
Referenciado desde
daño informático, delito de daños, perjuicio, responsable civil subsidiario, sustracción de cosa propia a su utilidad social