Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

daño emergente

Sublema de daño
1. Gral. Perjuicio ocasionado por la pérdida o deterioro de bienes o derechos que se encontraban incorporados al patrimonio de su titular.
La indemnización por daño emergente comprende únicamente la cantidad necesaria para devolver el bien dañado al estado anterior al momento en que se produjo el evento lesivo o, en caso de no ser posible la reparación, para sustituirlo por otro de iguales características.
2. Civ. Perjuicio o pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento.
CC, art. 1106 . Código Civil, de Colombia, art. 1614.

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