Diccionario panhispánico del español jurídico

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daño efectivo

Sublema de daño
Gral. Daño actual y real en los bienes o derechos del particular.
LRJSP, art. 32.2. «Para que pueda hablarse de daño efectivo este ha de quedar acreditado y no ligado a una mera eventualidad o posibilidad o contingencia, dado que la prueba de las ganancias dejadas de percibir o lucro cesante que pretende la recurrente indemnice la Administración requiere certidumbre, no pudiendo pues quedar acreditada la invocada disminución de patrimonio a supuestos meramente posibles, de resultados inseguros o desprovistos de certidumbre» (STS, 3.ª, de 30-XI-2010, rec. 1540/2009).