Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

damnum, quod quis sua culpa sensit, sibi et non alteri debet imputari

Gral. 'Quien sufre daño por propia culpa debe imputarlo a sí mismo, no a los demás' (López, Gregorio: Glosa a las Partidas, P 7, 34, 22).
La Partida correspondiente dice en castellano antiguo: «El daño que ome recibe por su culpa, a sí mismo deue culpar por ello». STS, 1.ª, 20-XII-2007, rec. 5326/2000.

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