Diccionario panhispánico del español jurídico

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curia romana

Can. Conjunto de órganos que ayuda al romano pontífice y que actúa en su nombre en el ejercicio de las funciones propias del oficio primacial en la Iglesia.
Su régimen jurídico está recogido en la Constitución Pastor Bonus (28-VI-1988), con las modificaciones que ha introducido el romano pontífice Francisco, como la constitución de un consejo de ocho cardenales (8-IV-2013), que asesoran al pontífice en la reforma de la curia, con el objetivo de reducir el número de organismos que la componen, y la creación de la Secretaría y el Consejo de Economía. A tenor del derecho vigente, los dicasterios ejercen vicariamente las funciones que corresponden al romano pontífice. Esta vicariedad presupone la «alteridad subjetiva» entre la curia y el romano pontífice, de modo que el romano pontífice no transfiere mediante la desconcentración todas sus funciones, ya que algunas de ellas las ejerce personalmente. Además, con respecto a las funciones transferidas, conserva siempre la facultad de avocar para sí cualquier asunto que esté encargado a un dicasterio.