Diccionario panhispánico del español jurídico

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curia diocesana

Can. A tenor del Codex Iuris Canonici, c. 469, «la curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial».
El nombramiento de los titulares de los oficios de la curia corresponde al obispo (c. 470). Según lo prescrito en el c. 474, «los actos de la curia llamados a producir efecto jurídico deben ser suscritos por el Ordinario del que provienen, como requisito para su validez, así como también por el canciller de la curia o un notario; el canciller tiene obligación de informar al Moderador de la curia acerca de esos actos».