Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

culpa in contrahendo

Sublema de culpa
Civ. Responsabilidad civil por conducta contraria a la diligencia exigible en el momento de la formación del contrato.
Es una locución latina que significa literalmente 'culpa en la negociación'. «Los tratos negociales preparatorios a la formación de los contratos han de estar salvaguardados por la buena fe y pueden generar responsabilidad civil por razón de culpa in contrahendo (Sentencia de 26-II-1994), que cabe proyectar al caso del daño ocasionado por incumplimiento del contrato debidamente perfeccionado» (STS, 1.ª, 31-X-2001, rec. 2198/1996).