- culpa in contrahendo
- Civ. Responsabilidad civil por conducta contraria a la diligencia exigible en el momento de la formación del contrato.Es una locución latina que significa literalmente 'culpa en la negociación'. «Los tratos negociales preparatorios a la formación de los contratos han de estar salvaguardados por la buena fe y pueden generar responsabilidad civil por razón de culpa in contrahendo (Sentencia de 26-II-1994), que cabe proyectar al caso del daño ocasionado por incumplimiento del contrato debidamente perfeccionado» (
STS, 1.ª, 31-X-2001, rec. 2198/1996 ).
Sublema de culpa