Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

culpa in eligendo

Sublema de culpa
Civ. Responsabilidad civil del empresario o empleador por los actos del empleado a quien eligió.
Es una locución latina que significa literalmente 'culpa en la elección'. CC, art. 1903 . «[...] para que el dueño de la obra no responda de los actos realizados por terceros en la ejecución de aquella, además de no estar unidos por una relación de jerarquía o dependencia, ha de haber elegido diligentemente a los profesionales encargados de dicha ejecución, de suerte que, de haber encargado la realización de las labores a personas no cualificadas, incurre en una responsabilidad directa ex art. 1903 CC por culpa in eligendo» (STS, 1.ª, 17-IX-2008, rec. 71/2002).