Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cuidado personal compartido indistinto

Sublema de cuidado personal
Civ.; Arg. Modalidad de cuidado personal compartido en el que el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
CCCN, art. 650. Esta modalidad es la prevista por la ley como regla general y primera alternativa, sea a pedido de uno o ambos progenitores, o de oficio, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo (art. 651).