El nuevo
CCCN argentino regula el cuidado personal del hijo por los progenitores como una figura legal derivada de la responsabilidad parental (
arts. 640, 644, 648-657). El contenido mismo de este derecho/deber resulta para el derecho argentino novedoso, pues no solo se trata de una voz nueva, sino que su contenido también lo es, en tanto relaciona la cotidianeidad del niño con la distribución de funciones parentales entre los progenitores, antes que con la convivencia y pernocte, aspirando a erradicar la vieja tipología de progenitor
central –conviviente– y progenitor
periférico, todo ello conforme al interés superior del niño y su derecho constitucional a la plena vida familiar.
Código Civil, de Colombia, art. 256.
Código Civil, de Chile, art. 225.