Diccionario panhispánico del español jurídico

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crédito público

Sublema de crédito2
1. Gral. Concepto que merece cualquier Estado en orden a su legalidad en el cumplimiento de sus contratos y obligaciones.
2. Fin.; Arg., Chile, Col., Hond., Par. y P. Rico Capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendentes a la obtención de recursos.
Decreto Ley Orgánico 1263, de 21-XI-1975, de Administración Financiera del Estado, de Chile, art. 39. Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de Colombia, art. 41, parágrafo 2.º. Ley 24 156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de Argentina, art. 56. Ley 3966, Orgánica Municipal, de Paraguay, art. 197. Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 66-2014), 3, LPRA, § 9101.