- crédito público
- 1. Gral. Concepto que merece cualquier Estado en orden a su legalidad en el cumplimiento de sus contratos y obligaciones.2. Fin.; Arg., Chile, Col., Hond., Par. y P. Rico Capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendentes a la obtención de recursos.
Decreto Ley Orgánico 1263, de 21-XI-1975, de Administración Financiera del Estado, de Chile, art. 39.Ley 80 de 1993 , por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de Colombia, art. 41, parágrafo 2.º.Ley 24 156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de Argentina, art. 56.Ley 3966, Orgánica Municipal, de Paraguay, art. 197. Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 66-2014), 3, LPRA, § 9101.
Sublema de crédito2