Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

costumbre local

Int. púb. Costumbre con un ámbito de aplicación espacial limitado solamente a dos sujetos, recayendo en quien la alega la carga de probarla (onus probandi).
«Resulta difícil sostener que el número de Estados entre los cuales puede constituirse una costumbre local sobre la base de una práctica prolongada deba ser necesariamente superior a dos» (SCIJ, 12-IV-1960, Derecho de paso por el territorio indio).

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