Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contribución de inmuebles, cultivo y ganadería

Sublema de contribución
Fin. e Hist. Tributo directo, modificación de la contribución territorial, por Ley de 18 de junio de 1885 y Reglamento de 30 de septiembre del mismo año, que ahora se denomina así porque los objetos de imposición son los inmuebles, el cultivo y la ganadería. Son sujetos de la contribución los dueños o usufructuarios de inmuebles, cultivos o ganadería objetos de la misma.
Los inmuebles sujetos a contribución son los terrenos cultivados o los que aun no estándolo den un producto líquido a sus dueños o usufructuarios, o no están explotados pudiendo estarlo; los destinados a recreo u ostentación; los edificios urbanos y rústicos dedicados a habitación, almacenes, establos, etc.; los censos, foros, pensiones, etc. Están exentos los edificios del Estado o de Gobiernos extranjeros, los templos católicos u obispados, seminarios, etc.; hospitales, hospicios, asilos, cárceles, etc.; los edificios de los ayuntamientos o comunales que no produzcan renta; calles, plazas, etc.; los terrenos y edificios propiedad de las provincias; palacios, jardines y otros inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Corona; minas, líneas de ferrocarril, carreteras, etc.

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