2.
Civ. Circunstancia que se hace constar en los expedientes de dominio y actas de notoriedad, y expedientes, por exceso de cabida a efectos de la continuación del tracto registral.Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, art. 289.d).
3.
Hist. Libro o libros en los que se recogen, enumerados por orden alfabético de todos los propietarios y usufructuarios, los bienes inmuebles y ganaderos de cada municipio, sujetos a la contribución territorial.Los amillaramientos constan de tres partes: a) relación por orden alfabético de vecinos y luego de forasteros hacendados; b) también por orden alfabético, los contribuyentes cuyos bienes gocen de exención temporal; c) con el mismo sistema, los dueños o usufructuarios con exención absoluta. Su elaboración se inicia en 1846; tienen como precedente el Catastro de Ensenada.