Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de seguro de responsabilidad civil

Merc. Contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
LCS, art. 73. La operatividad de este seguro se produce en cuanto tengan causación efectivos daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte tomadora, ya que los propios que afectan a esta no entran en el ámbito de esta clase de seguro, y la acción directa permite exigir de la entidad aseguradora (por estar cubierta por el seguro) la responsabilidad civil contraída por el asegurado, al que en el caso se le imputa un hecho producido por culpa extracontractual. Dicha acción nace de la imputación (al asegurado o a la persona de que deba responder) de un hecho culposo y de la ley, constituyendo el seguro un presupuesto de la acción, en armonía con su finalidad de mantener indemne el patrimonio del asegurado, siempre dentro de los límites de la cobertura pactada, por lo que se transfiere la obligación de indemnizar del asegurado al asegurador. STS, 1.ª, 14-XII-2005.