- contrato de seguro de lucro cesante
- Merc. Contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
LCS, art. 63.
Sublema de contrato de seguro