Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de seguro de asistencia sanitaria

Merc. Contrato por el que el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos siempre dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentariamente determinan.
LCS, arts. 105 y 106. Por el seguro de asistencia sanitaria se protege al asegurado contra las consecuencias económicas derivadas de los gastos médicos que tenga que satisfacer para la curación de su cuerpo o de su espíritu. Caben dos posibilidades, o bien que el asegurador resarza al asegurado de los gastos en que ha incurrido por la asistencia sanitaria, o bien que el asegurador abone directamente el costo de esa asistencia (SAP Madrid, sección 21.ª, de 19-VI-2001, rec. 915/2000).