- contrato de seguro de asistencia sanitaria
- Merc. Contrato por el que el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos siempre dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentariamente determinan.LCS, arts.
105 y106 . Por el seguro de asistencia sanitaria se protege al asegurado contra las consecuencias económicas derivadas de los gastos médicos que tenga que satisfacer para la curación de su cuerpo o de su espíritu. Caben dos posibilidades, o bien que el asegurador resarza al asegurado de los gastos en que ha incurrido por la asistencia sanitaria, o bien que el asegurador abone directamente el costo de esa asistencia (SAP Madrid, sección 21.ª, de 19-VI-2001, rec. 915/2000).
Sublema de contrato de seguro