Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de seguro de accidentes

Merc. Contrato por el que se cubre la lesión corporal que deriva de una causa violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, ya produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
LCS, art. 100. En relación con la consideración del infarto como «accidente», definido en el artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la causa de la lesión ha de ser externa, respecto al cuerpo de la víctima, ya que se entiende que la lesión corporal «ha de tener su origen en una causa diversa de un padecimiento orgánico, que no sea desencadenado de forma exclusiva, o, fundamentalmente, por una enfermedad, […] y a tal efecto se ha tomado en consideración la causa inmediata consistente en la presión y el estrés consecuencia del aumento del trabajo, el esfuerzo físico en el desarrollo del trabajo para el que se hallaba capacitado y el esfuerzo y tensiones en el desempeño del trabajo» (STS, 1.ª, 10-XII-2007, rec. 5299/2000).