Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de hospedaje

Merc. Contrato por el que el titular del albergue o la empresa de alojamiento hotelero se obliga respecto al huésped a cederle el uso de una o más habitaciones, a prestarle ciertos servicios y a custodiar ciertos objetos a cambio de una contraprestación en dinero.
El Tribunal Supremo habla del contrato de hospedaje como un «contrato de naturaleza compleja, de tracto sucesivo, en el que se combina arrendamiento de cosas (para la habitación o cuarto), arrendamiento de servicios (para los servicios personales), de obra (para comida) y depósito, para los efectos que introducen» (STS, 1.ª, 20-VI-1995, rec. 495/1992). Código Civil, de Nicaragua, art. 3090. Por ejemplo, Ley 59, de Código Civil, de Cuba, art. 438.

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