Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de compraventa mercantil

Merc. Contrato por el cual una persona se obliga a entregar una cosa mueble a otra, para revenderla en la misma forma u otra diferente, a cambio de un precio y con ánimo de lucrarse en la reventa.
Se aplican los artículos 325 y 326.1 del CCom, pero también la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. La jurisprudencia incluye también en las competencias mercantiles las compras de bienes realizadas por un empresario para el uso o consumo vinculado a su actividad económica. Las sentencias de esta sala de 20 de noviembre 1984, 10 de noviembre 1989 y 25 de junio de 1999 recuerdan cómo «entiende la doctrina científica más autorizada que la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador: el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa; de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades, sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manipulados» (STS, 1.ª, 1-VII-2008, rec. 4029/2001).