Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de compraventa forzosa de un buque

Merc. Compraventa acordada judicialmente por inhabilitación del buque o para pago de acreedores: para la venta forzosa, por inhabilitación del buque cuando se halle de viaje, el capitán acudirá al juez o tribunal del puerto de arribada o al cónsul de España en el extranjero, procediéndose al reconocimiento del buque y, caso de comprobarse la imposibilidad de su rehabilitación, se decretará la venta en pública subasta; la venta para pago de créditos depende de la condición de estos como privilegiados o no privilegiados (si son créditos privilegiados procederá su embargo y venta judicial, si no son créditos privilegiados, el buque solo podrá ser embargado en el puerto de su matrícula).
CCom, arts. 578, 579 y 584; Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, arts. 480 y sigs., y Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, en vigor en España desde el 14 de septiembre de 2011 (BOE, n.º 104, de 2 de mayo de 2011).