Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de compraventa como negocio de «puesta a nombre de otro»

Civ. Negocio jurídico fiduciario que consiste en la transmisión de la titularidad puramente formal de inmueble por el vendedor, con la obligación del comprador de retroventa a su verdadero propietario cuando así se lo solicite.
«El negocio fiduciario ha sido definido jurisprudencialmente como aquel convenio anómalo en el que concurren dos contratos independientes, uno, real, de transmisión plena del dominio, eficaz erga omnes, y otro obligacional, válido inter partes, destinado a compeler al adquirente a actuar de forma que no impida el rescate de los bienes cuando se dé el supuesto obligacional pactado (sentencias, entre otras, de 9 de diciembre de 1981, 19 de junio de 1997 y 16 de noviembre de 1999) o, como dice la sentencia de 5 de marzo de 2001, “el negocio fiduciario consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes llamado fiduciante, realiza a favor de otro, llamado fiduciario, para que este utilice la cosa o derecho adquirido, mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista” , y en parecidos términos se pronuncia la sentencia de 16 de julio de 2001» (STS, 1.ª, 7-VII-2002, rec. 3845/1996).