Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de compraventa civil

Civ. Contrato por el que uno de los contratantes, el vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada a otro, el comprador, que a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto, en dinero o valor que lo represente. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslaticio de dominio.
Su objeto son cosas corporales, incorporales, derechos, bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, cosas específicas y genéricas. El precio ha de ser verdadero, determinado o determinable y en dinero. Desde el punto de vista formal no hay ningún requisito especial de forma rigiendo el llamado principio espiritualista. CC, art. 1445.