Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de cheque

Merc. Contrato entre una entidad de crédito librada y el librador de un cheque para que la entidad pague el cheque disponiendo de los fondos de que la ha provisto el librador.
La entidad librada que tenga fondos en el momento de presentarse al cobro el cheque debe abonarlo siempre que esté regularmente emitido. Si la provisión es parcial debe pagarse por el importe de lo proveído. Y si no existe provisión en absoluto el librador puede incurrir en responsabilidad penal y además quedará obligado a abonar al tenedor una indemnización de daños y perjuicios. Ley 19/1985, de 16-VII, Cambiaria y del Cheque, arts. 108 y 113.