Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de cesión de solar por pisos o locales en el edificio a construir

Civ. Contrato de permuta por el que el propietario de un solar edificable o edificación a demoler lo transmite a un promotor o constructor, obteniendo como contraprestación determinados pisos o locales, incluyendo también en su caso garajes o trasteros, de entre aquellos que el promotor o constructor proyecta construir en el solar adquirido.
En esta clase de permutas es obligación de uno de los permutantes la entrega material de la posesión para que el otro pueda construir lo proyectado y cumplir su obligación, pero no la transmisión de la propiedad del solar si así no se acuerda. Esta permuta origina obligaciones de cumplimiento simultáneo, como todas las recíprocas, salvo que se convenga que una parte adelante su prestación. STS, 1.ª, 16-XI-1994, rec. 336/1991.