Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de arrendamiento urbano de temporada

Civ. Contrato que el arrendatario concierta, no con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual, sino la de ocupar el inmueble de manera ocasional en época determinada, por razón de estudios, un trabajo específico, un tratamiento médico, etc.
Tal arrendamiento es considerado para uso distinto del de vivienda. LAU, art. 3.2.

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