- tiempo compartido
- 1. Civ.; Arg., Bol., C. Rica, El Salv., R. Dom. y Ur. Modalidad de alquiler de inmuebles para vacacionar, consistente en adquirir el derecho para utilizarlos en una época y por un lapso previamente acordado.
CCCN, art. 2087 .Decreto Ejecutivo 31022 de 2003, de Reglamento para la Autorización de Contratos de Tiempo Compartido, de Costa Ric a, art. 2. En la República Dominicana,Decreto 818-03, que aprueba el Reglamento del Funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros , art. 207.2. Civ.; Arg. Modalidad de derecho real que surge si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.CCCN, arts. 1887.e) y2087 .
Sublema de tiempo