Las características de esta especie de contrato son: cláusulas íntegramente redactadas por una de las partes, en las que no se pueden discutir los aspectos esenciales, naturales o accidentales; no existe posibilidad de negociar el contenido del contrato, pues una de las partes se encuentra en una posición de desigualdad frente a la otra; para su eficacia, requiere estar sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor y estar inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión, que depende de la entidad antes indicada. Es llamado también
guión administrativo.
CE, art. 51 ;
Ley de Condiciones Generales de la Contratación, de 1998;
Ley de Consumidores y Usuarios de 2007. «
Es manifiesto que los contratos administrativos son contratos de adhesión, en que la Administración es quien redacta las cláusulas correspondientes, por lo que, conforme a lo prevenido en el artículo 1288 del Código Civil , la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad» (
STS, 3.ª, sec. 7.ª, 3-II-2003, rec. 2927/2001).