Contr. ext.;
Col. Máximo órgano de control fiscal del Estado que, como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas, vigilando la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, art. 49.