Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contencioso-administrativo de plena jurisdicción

Adm.; Pan. Proceso mediante el cual la persona afectada por un acto, resolución, orden o disposición administrativa de carácter subjetivo pide la declaratoria de nulidad y reparación por lesión de derechos subjetivos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
No se trata de una acción pública, sino que solo puede ser interpuesta por la persona directamente afectada y dentro del término de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que cause la demanda. Ley panameña 135/1943, de 30 de abril, Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 33/1946, art. 42, b.