Está establecido tanto para autoridades administrativas como judiciales, que no existe un acto administrativo acusado de ilegal, sino que se busca su correcto sentido y alcance a fin de obtener la finalidad del acto cuya interpretación se persigue. Dado que conforme al art. 206 (n.º 2) de la Constitución de 1972, las decisiones de la Sala Tercera en el ejercicio de las atribuciones dadas en ese mismo artículo son finales, definitivas y obligatorias, el servidor judicial o administrativo debe cumplir con la interpretación hecha por la Sala Tercera. Constitución de 1972 art. 206 (n.º 2);
CJ 1984, art. 97 (n.º 11).