Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consumo máximo de recursos naturales

Amb. Cantidad de agua, materias primas y energía por unidad de producción que para cada instalación, a los efectos de la presente ley, se considera en el límite admisible de la eficiencia ambiental, con base en las mejores técnicas disponibles, y de las afecciones ambientales producidas por el uso, generación y transporte de agua, materia prima o energía utilizadas en la instalación.
Decreto Legislativo 1/2015, de 12-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, art. 4.2.m).