Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consulta indígena

Sublema de consulta
Const.; Arg., Chile, Col., Ec., Guat. y Méx. Derecho humano colectivo reconocido originariamente dentro del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, donde el Estado tiene la obligación de informar y preguntar a los indígenas, cuando se busque adoptar medidas legislativas o administrativas que afecten de manera directa el modo de vida social, económica y/o cultural de los integrantes de estos pueblos y comunidades indígenas.
El proceso de consulta debe hacerse con los principios de previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, transparente y con miras a lograr un acuerdo. Convenio n. º 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, de Chile, arts. 6 y 7. Constitución de la República del Ecuador, arts. 57.7 y 398. Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de Colombia, art 6. En Argentina, se consagra el derecho a la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y protección de la salud respetando sus propios valores. Ley 23 302 Comunidades Aborígenes, art.1.