Diccionario panhispánico del español jurídico

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1. Gral. Petición de informes a órganos consultivos.
2. Proc.; Bol. y Pan. Revisión que, de oficio, ha de efectuar el tribunal jerárquico superior de determinadas resoluciones adoptadas en primera instancia para que puedan producir los efectos jurídicos que les son propios.
Entre estas encontramos, por ejemplo, las resoluciones dictadas en primera instancia adversas al Estado, los municipios o a cualquier entidad político-administrativa o que contra las mismas liquiden perjuicios, las sentencias que decreten la interdicción o las que aprueben la venta de bienes de incapaces, las que declaren que son vacantes determinados bienes y las que fueren adversas a quienes estuvieron representados por curador ad litem (Código Judicial de la República de Panamá, art. 1210).
3. Hist. En el proceso de elaboración de normas durante el Antiguo Régimen, proyecto que elaboraba el Consejo, a veces a petición de los particulares, que se sometía al rey para su sanción.
4. Proc.; Chile Revisión que debe hacer la Corte de Apelaciones en los juicios de hacienda, cuando la sentencia de primera instancia es desfavorable al interés fiscal.
Código de Procedimiento Civil, art. 751.
5. Pen.; Chile Trámite del sistema penal antiguo que consistía en la facultad de los tribunales superiores de justicia de revisar los procesos penales terminados en los que no se habían deducido recursos.

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