2.
Proc.;
Bol. y
Pan. Revisión que, de oficio, ha de efectuar el tribunal jerárquico superior de determinadas resoluciones adoptadas en primera instancia para que puedan producir los efectos jurídicos que les son propios.Entre estas encontramos, por ejemplo, las resoluciones dictadas en primera instancia adversas al Estado, los municipios o a cualquier entidad político-administrativa o que contra las mismas liquiden perjuicios, las sentencias que decreten la interdicción o las que aprueben la venta de bienes de incapaces, las que declaren que son vacantes determinados bienes y las que fueren adversas a quienes estuvieron representados por curador (Código Judicial de la República de Panamá, art. 1210).