Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consulta a la Administración

Sublema de consulta
1. Adm. Derecho de los ciudadanos consistente en solicitar por escrito información a las administraciones públicas sobre proyectos, actuaciones o solicitudes que se pretendan desarrollar por los mismos.
LPAC, art. 53.1.f).
2. Adm.; El Salv. y Pan. Pregunta o preguntas que dirige un particular a la autoridad administrativa competente, para que esta opine en relación con un asunto que interesa al consultante o a cierto número de personas.
La consulta forma parte del derecho constitucional de petición al igual que la queja administrativa, y debe hacerse por escrito y resolverse en un lapso de treinta días mediante nota o resolución que exprese la opinión o dictamen solicitado. Ley panameña 38/2000, de 31 de julio (que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración), arts. 78 y 201.