Diccionario panhispánico del español jurídico

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constitución interina y definitiva de las Cortes

Parl. Procedimiento constitucional que establece un plazo legal tras la celebración de elecciones para que el Parlamento se constituya e inicie con plena capacidad de obrar el ejercicio de sus competencias constitucionales. La fecha de la sesión constitutiva de las Cámaras viene establecida en el Real Decreto de disolución y convocatoria de elecciones.
La constitución se regula en los Reglamentos parlamentarios y pasa por diferentes momentos, así en el Congreso de los Diputados se forma en primer lugar la Mesa de edad —presidida por el diputado de mayor edad y actuando como secretarios los dos diputados electos más jóvenes—, tras lo cual se lee el Real Decreto de convocatoria y se informa de los recursos contencioso-electorales interpuestos y, si no más de un 10 % de los diputados se vieran afectados por recursos contencioso-electorales, se elige la Mesa definitiva que tomará juramento o promesa de los diputados. En el Senado tienen lugar las siguientes fases: junta preparatoria que preside el senador que primero hubiera entregado la credencial, lectura del Real Decreto de convocatoria, credenciales y recursos interpuestos, constitución de la Mesa de edad y elección de la Mesa definitiva, salvo que las impugnaciones afectaran a más de un 20 % de los senadores. CE, art. 68.6 ; Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 1; Reglamento del Senado , art. 2.1.

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