- constitución del pleno de la entidad local
- Adm. Efecto jurídico derivado de la asistencia del número mínimo de miembros del órgano colegiado requerido legalmente y, en todo caso, del presidente y del secretario, y consistente en tenerse por reunido válidamente el órgano para deliberación y adopción de acuerdos.
LRBRL, art. 46.2.
Sublema de constitución2