Diccionario panhispánico del español jurídico

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consentimiento informado

Sublema de consentimiento
1. Adm. y Civ. Consentimiento libre, voluntario y consciente prestado por un paciente en el pleno uso de sus facultades o, en su defecto, por sus representantes, familiares o allegados, requerido para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud después de recibir la información adecuada y valorar las opciones del caso.
Ley 41/2002, de 14-XI, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, arts. 3 y 8. Hay supuestos excepcionales, contemplados en la ley, en los que puede producirse la intervención en caso de renuncia del paciente a recibir información, riesgo para la salud pública, o urgencia para la integridad física o psíquica del paciente. STS, 3.ª, 26-X-2006, rec. 3390/2002: «La recurrente asumió los riesgos que se derivaban de la intervención que se le practicó y que fue realizada conforme a la lex artis […] al negarse a que se le realizase la prueba diagnóstica CPRE». Ley de Derechos del Paciente 26.529, de Argentina, capitulo III.
2. Adm. Consentimiento que otorga quien ha sido previamente informado sobre la finalidad a la que se destinarán sus datos personales y la actividad desarrollada por el destinatario.
STS, 3.ª, 24-IX-2012, rec. 6137/2011.
3. Civ.; Arg. Manifestación de voluntad procreacional, de carácter informado, previo y libre que han de prestar al centro de salud las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida.
El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. CCCN, arts. 560 y sigs.
4. Civ.; Chile y P. Rico Derecho de toda persona a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en la ley.
Limitación establecida en la Ley 20.584, art 16, mientras que el derecho propiamente tal se consigna en el art. 14 de la referida ley. Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico (Ley Núm. 168-2018), art. 10, 20, LPRA, de Puerto Rico, § 6011i. Martínez Marrero v. González Droz, 180 DPR 579 (2011).

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