Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consentimiento inequívoco

Sublema de consentimiento
1. Gral. Consentimiento que no admite duda o equivocación, que no es susceptible de interpretarse en varios sentidos.
2. Adm. Toda manifestación de voluntad, libre, específica, informada y explícita, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le conciernen.
CDFUE, art. 8.2.
3. Adm. Cualidad del consentimiento que se requiere del titular de los datos personales para su tratamiento.
Piedra angular sobre la que se asienta el derecho fundamental de protección de datos. CE, art. 18.4 ; RGPD, art. 4.11); LOPDGDD, art. 6.1 y 2. SSTS, 3.ª, 23-III-2011, rec. 5540/2007, y 20-V-2011, rec. 3810/2007; STS, 3.ª, 23-I-2012, rec. 5962/2008: aunque no sea exigible un consentimiento en forma escrita, al no exigirlo ningún precepto legal, la entidad que pretenda obtener este consentimiento inequívoco deberá arbitrar los medios necesarios para que no queden dudas de que la cesión de los datos ha sido consentida.

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